De acuerdo con el DL 919 podemos exonerar del 18% de IGV de los servicios de alojamiento a los pasajeros que presenten en la recepción del hotel sus pasaportes originales extranjeros, debidamente sellados por migraciones y la Tarjeta Andina de Migraciones. No aceptamos la presentación de fotocopias de pasaportes.
Las agencias de viaje que podrán ser exoneradas deben estar debidamente registradas y acreditadas por el MINCETUR.
Para el caso de pasajeros peruanos no residentes en el país será necesaria la presentación de sus pasaportes originales y de su visa de residencia en otro país. En el caso que el pasajero no presentara los documentos requeridos o que los sellos no sean legibles, cargaremos el 18% de IGV.
En casos de habitación compartida, si uno de los huéspedes no reuniera los requisitos para ser exonerado del IGV, se cobrara la tarifa de residente.
Las cédulas de identidad o salvoconducto (países limítrofes) son sustento para la exoneración del IGV, siempre y cuando vengan acompañados de la tarjeta andina (según estipula en la nueva norma de exoneraciones).
Gustosos de atender cualquier consulta y a la espera de sus gratas noticias, nos despedimos de Ustedes.
Comentarios recientes